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A. 1133/26
Auto25 de agosto de 2026

Sentencia A. 1133/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1133-26


 

 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

Auto 1133 de 2026

 

Referencia: expediente D-15.989

 

Asunto: examen de pertinencia de la recusaci�n formulada en contra del conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar

 

Magistrada ponente:

Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver sobre la pertinencia de la solicitud de recusaci�n formulada por el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a, en contra del conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar, para lo cual dicta el siguiente

 

AUTO

 

I.             ���ANTECEDENTES

 

1.             Tr�mite procesal en el expediente D-15989 y hechos relevantes

 

1.                 La demanda. El 18 de julio de 2024, Paloma Susana Valencia Laserna present� demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, �[p]or medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�. La demandante formul� tres cargos de inconstitucionalidad: el primero alegaba la existencia de un vicio de procedimiento que afectaba la totalidad de la ley; los cargos segundo y tercero presentaban cuestionamientos de fondo contra algunos art�culos[1]. Mediante auto del 13 de agosto de 2024, el entonces magistrado ponente, Jorge Enrique Ib��ez Najar, admiti� la demanda.

 

2.                 Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025, la Sala Plena profiri� el Auto 841 de 2025. La Corte encontr� que los cargos segundo y tercero no cumpl�an con los requisitos de aptitud. En consecuencia, limit� el an�lisis de fondo al primer cargo. Respecto de este �ltimo, la Corte concluy� que durante el segundo debate en la plenaria de la C�mara de Representantes se present� un vicio de procedimiento en la formaci�n de la ley, consistente en el incumplimiento del deber de deliberaci�n m�nima, derivado de (i) la declaratoria de suficiente ilustraci�n y cierre del debate y (ii) el desconocimiento de las reglas de discusi�n y aprobaci�n fijadas por la mesa directiva para ordenar el debate. Con todo, la Sala Plena concluy� que el vicio era subsanable, ya que se hab�an cumplido las etapas b�sicas o estructurales del proceso y no se evidenci� una �afectaci�n radical en materia de transparencia, representaci�n y deliberaci�n�. �Por lo tanto, orden� la devoluci�n de la Ley 2381 de 2024 a la C�mara de Representantes para su subsanaci�n.

 

3.                 Convocatoria y tr�mite de subsanaci�n. El comunicado de prensa del Auto 841 de 2025 fue publicado el 27 de junio de 2025[2]. Ese mismo d�a, el Presidente de la Rep�blica convoc� a la C�mara de Representantes a sesiones extraordinarias, con el prop�sito de cumplir con la orden de subsanaci�n prevista en el resolutivo segundo del Auto 841 de 2025[3]. En desarrollo de esa convocatoria, la Secretar�a General de la C�mara de Representantes cit� a sesi�n plenaria extraordinaria para las 7:00 p.m. del 27 de junio de 2025. La C�mara de Representantes adelant� el tr�mite de subsanaci�n en sesiones plenarias extraordinarias celebradas los d�as 27 y 28 de junio de 2025. Finalmente, el 21 de julio de 2025, el entonces presidente de la C�mara de Representantes, Jaime Ra�l Salamanca Torres, remiti� a la Corte Constitucional el informe de cumplimiento de lo ordenado en el Auto 841 de 2025[4].

 

4.                 Designaci�n de un conjuez y sorteo. En sesi�n de la Sala Plena celebrada el 24 de noviembre de 2025, se dispuso la designaci�n de un conjuez para resolver el proceso de la referencia[5]. Una vez realizado el sorteo, result� seleccionado el conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar[6]. Por medio de oficio del 12 de diciembre de 2025[7], la Secretar�a General inform� que el 11 de diciembre de 2025 se recibi� un escrito mediante el cual el conjuez M�rquez Escobar acept� su designaci�n[8]. Luego, el 18 de febrero de 2026, el conjuez se posesion�.

 

5.            Cambio de ponente. Mediante Auto 203 del 18 de febrero de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar� fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar para participar en la discusi�n y decisi�n del expediente de la referencia[9]. El 20 de febrero siguiente, la Secretar�a General de la Corte remiti� el expediente D-15989 al despacho de la magistrada sustanciadora[10].

 

2.             El escrito de recusaci�n

 

6.                 Por medio de oficio del 9 de diciembre de 2025, la Secretar�a General inform� que el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a present� escrito en el que recus� al conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar[11]. El ciudadano argument� que el conjuez se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral noveno del art�culo 141 del C�digo General del Proceso[12], seg�n la cual es causal de recusaci�n �[e]xistir enemistad grave o amistad �ntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado�. Seg�n el escrito, el 6 de diciembre de 2025, la Revista Semana inform� sobre �la cercana relaci�n entre Miguel Polo�[13] y el conjuez. A juicio del recusante, esto �evidencia una amistad �ntima entre el conjuez Pablo M�rquez y el magistrado Miguel Polo, conocido en forma p�blica y notoria como un magistrado apoyado por el Gobierno Petro y ascendente a esa ideolog�a gobiernista�[14].

 

7.                 El 20 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el expediente digital D-15.989, junto con el escrito de recusaci�n formulado por el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a, al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera[15].

 

II.          �CONSIDERACIONES

 

1.        Competencia

 

8.                 De acuerdo con lo previsto en los art�culos 27, 28 y 29 del Decreto 2067 de 1991, as� como en el art�culo 5, literal j, y 94 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional, la Sala Plena es competente para decidir los impedimentos y las recusaciones formulados contra los magistrados y conjueces que la integran[16].

 

2.       R�gimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n de jurisprudencia[17]

 

2.1.     La regulaci�n de los impedimentos y recusaciones en el Decreto 2067 de 1991

 

9.                 El Cap�tulo V del Decreto Ley 2067 de 1991 regula los impedimentos y recusaciones de los magistrados, magistradas y conjueces de la Corte Constitucional en los procesos de constitucionalidad. Los impedimentos son un mecanismo procesal por virtud del cual se otorga al juez la �facultad excepcional�[18] para �separarse del conocimiento de un asunto espec�fico, siempre que considere que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio�[19]. Las recusaciones, por su parte, son un derecho subjetivo procesal de las partes, que las habilita para solicitar que el magistrado o conjuez se aparte del proceso por encontrarse en una situaci�n que afecta su independencia o imparcialidad[20]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, los impedimentos y recusaciones materializan los principios de independencia e imparcialidad judicial en los procesos de constitucionalidad, los cuales constituyen un pilar esencial de la administraci�n de justicia[21], as� como una garant�a esencial del debido proceso[22].

 

10.             El r�gimen de impedimentos y recusaciones en los procesos de constitucionalidad se rige por los principios de taxatividad y excepcionalidad[23]. La taxatividad implica que solo constituyen causales de impedimento y recusaci�n aquellas previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991[24]. El principio de excepcionalidad, por su parte, supone que las causales de impedimento son de interpretaci�n restrictiva[25]. En este sentido, la Corte Constitucional ha enfatizado que debe existir una relaci�n inescindible entre los hechos alegados y la causal de impedimento o de recusaci�n invocada[26]. Por lo tanto, se excluyen como eventos de impedimento o recusaci�n aquellos que resulten de razonamientos anal�gicos o fundados en una extensi�n teleol�gica de las causales[27]. Los principios de taxatividad y excepcionalidad buscan garantizar el adecuado funcionamiento de la administraci�n de justicia y evitar que las causales previstas en la ley �se conviertan en una facultad caprichosa o arbitraria de los jueces�[28] o de las partes. Por esta raz�n, ha dicho la Corte que �a los jueces no les est� permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les est� dado escoger libremente la persona del juzgador�[29].

 

2.2.     El tr�mite de las recusaciones

 

11.             El tr�mite de las recusaciones contra los magistrados, magistradas y conjueces de la Corte Constitucional en los procesos de control abstracto de constitucionalidad cuenta con una �regulaci�n espec�fica, aut�noma e integral�[30]. Conforme al art�culo 29 del Decreto 2067 de 1991, el tr�mite tiene dos etapas: pertinencia y fondo[31]. La fase de pertinencia es una etapa �previa al estudio material de las causales de recusaci�n�[32], cuyo objeto es evaluar si la solicitud re�ne las condiciones m�nimas para iniciar el incidente[33]. Estos requisitos son: (a) la legitimaci�n en la causa por activa, (b) la oportunidad y (c) el cumplimiento de la carga de argumentaci�n:

 

Requisito

Descripci�n

 

 

Legitimaci�n

De acuerdo con el art�culo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, las recusaciones podr�n ser presentadas por (i) la Procuradur�a General de la Naci�n, (ii) la parte demandante y (iii) los ciudadanos que hayan intervenido de forma oportuna en el proceso, ya sea impugnando o defendiendo la norma[34].

 

 

 

 

 

Oportunidad

Las reglas de oportunidad var�an seg�n los hechos que fundamentan la recusaci�n. Las solicitudes de recusaci�n que se funden en hechos anteriores al proceso de constitucionalidad deben formularse de forma concomitante a la presentaci�n de la demanda, la intervenci�n o el concepto, seg�n corresponda[35]. En este sentido, una recusaci�n ser� extempor�nea si, pese a que no se ha dictado una decisi�n, �se formula con posterioridad a la intervenci�n en el proceso y los hechos en los que se funda, ya exist�an al momento de participar�[36].� En contraste, si la recusaci�n se funda en un hecho posterior, la solicitud debe presentarse en un t�rmino prudente o razonable[37]. En cualquier caso, la solicitud se debe formular �antes de que se adopte la decisi�n respecto de la cual se cuestiona la imparcialidad de uno de los magistrados o conjueces de la Corte�[38].

 

 

 

 

 

Carga argumentativa

La Corte ha precisado que el solicitante debe[39]: (a) �identificar la causal de recusaci�n�; (b) �hacer una relaci�n precisa de los hechos que la configuran�; (c) �justificar la relaci�n que se presenta entre ambas, de tal manera que pueda evidenciarse la necesidad de ordenar abrir el respectivo incidente�; y (d) �demostrar que no se trata del supuesto previsto en el art�culo 30 del Decreto 2067 de 1991�[40]. Si la causal de impedimento o recusaci�n es subjetiva[41], la carga de argumentaci�n es cualificada, pues al interesado le compete demostrar c�mo se ve afectada la imparcialidad del magistrado al que recusa. En el caso de las causales objetivas, la carga de argumentaci�n es m�s flexible, porque el �ejercicio del recusante se circunscribe a [�] evidenciar el supuesto f�ctico referido por la norma que contempla la causal de recusaci�n [�]�[42].

 

12.             El art�culo 29 del Decreto 2067 de 1991 dispone que, en caso de que la solicitud cumpla con estos requisitos de pertinencia, la Corte iniciar� el incidente de recusaci�n. En caso contrario, es decir, si la solicitud no cumple con alguno de dichos requisitos, la Corte deber� rechazarla. Por lo dem�s, este tribunal ha resaltado que, si se constata que el solicitante carece de legitimaci�n en la causa por activa, �[e]sto releva a la Sala Plena de estudiar el cumplimiento de los requisitos de oportunidad o carga argumentativa�[43].

 

3.     Examen de la recusaci�n formulada por el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a contra el conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar

 

13.             La Sala Plena considera que la solicitud de recusaci�n no cumple con el requisito de legitimaci�n. Esto es as�, porque el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a (i) no es la parte demandante y (ii) no tiene la condici�n de interviniente en el presente proceso, puesto que no present� intervenci�n ciudadana durante el t�rmino de fijaci�n en lista[44]. Por esta raz�n, la solicitud no es pertinente y la Sala Plena la rechazar�. Por lo dem�s, en atenci�n al incumplimiento de este requisito, la Sala Plena estima innecesario proseguir con el examen de los requisitos de oportunidad y carga argumentativa.

 

III.      DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la solicitud de recusaci�n presentada por el ciudadano Germ�n Calder�n Espa�a contra el conjuez Carlos Pablo M�rquez Escobar en el expediente D-15.989, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. Contra esta providencia no proceden recursos.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR

Conjuez

No participa

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Los tres cargos formulados por la demandante fueron: (i) un vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de consecutividad (art. 157 CP), al haberse omitido el debate en la plenaria de la C�mara de Representantes; (ii) la vulneraci�n del art�culo 48 de la Constituci�n, por el establecimiento de un r�gimen pensional especial en el art�culo 93 de la Ley 2381 de 2024; y (iii) la inconstitucionalidad del numeral 5� del art�culo 84 de la misma ley, por no precisar que el umbral de 1.000 UVT para la gravabilidad de las pensiones deb�a aplicarse de manera mensual, lo que permitir�a una interpretaci�n anual del l�mite.

[2] Corte Constitucional, Comunicado de prensa del 27 de junio de 2025. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-27-junio-17-de-2025.

[3] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 747 del 27 de junio de 2025, �por el cual se convoca al Congreso de la Rep�blica a sesiones extraordinarias�. Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200747%20DEL%2027%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf.

[6] Ib.

[12] Ley 1564 de 2012, art�culo 141: �Son causales de recusaci�n las siguientes: [�] 9. Existir enemistad grave o amistad �ntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado�.

[14] Ib.

[16] La Sala Plena precisa que, aunque la recusaci�n se formul� cuando el conjuez a�n no hab�a aceptado su designaci�n, ni se hab�a posesionado; en la actualidad el conjuez ya se posesion� e integra la Sala Plena de esta Corporaci�n (fj. 4 supra).

[17] La Corte reitera las consideraciones generales de los Autos 1222 de 2025, 894 de 2025, 548 de 2025, 547 de 2025, 453 de 2025, 496 de 2025 y 838 de 2023.

[18] Corte Constitucional, Auto 039 de 2010.

[19] Corte Constitucional, Auto 265 de 2017.

[20] Corte Constitucional, Auto 245 de 2020. En el mismo sentido, ver el Auto 073 de 2020.

[21] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024. Cfr. Autos 219 de 2025, 218 de 2025 y 1091 de 2024, entre otros.

[22] Corte Constitucional, Autos 186A de 2021, 245 de 2020 y 073 de 2020

[23] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025.

[24] Corte Constitucional, Autos 015 de 2020 y 240A de 2021.

[25] Corte Constitucional, Sentencia C-881 de 2011 y Autos 1940 de 2024 y 254 de 2024, entre muchos otros. Cfr. Autos 1230 de 2024 y 178A de 2022.

[26] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 1940 de 2024.

[28] Corte Constitucional, Auto 1940 de 2024.

[29] Corte Constitucional, autos 254 de 2024, 581A de 2022 y 178A de 2022, entre otros. Cfr. Auto 069 de 2003.

[30] Corte Constitucional, Auto 306 de 2017, reiterado, entre otros, en el Auto 547A de 2017. Ver tambi�n el Auto 036 de 2020.

[31] Corte Constitucional, Auto 798 de 2025.

[32] Corte Constitucional, Autos 798 de 2025, 164 de 2021, 075 de 2020 y 594 de 2017.

[33] Corte Constitucional, Auto 547A de 2017. Tambi�n confrontar el art�culo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991.

[34] Corte Constitucional, Autos 838 de 2023 y 201 de 2021.

[35] Corte Constitucional, Autos 594 de 2017, 075 de 2020, 1568 de 2024, 1409 de 2025 y 798 de 2025.

[36] Corte Constitucional, Auto 260 de 2019, citado en los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021.

[37] Corte Constitucional, Auto 1664 de 2025. Ver tambi�n Corte Constitucional, Auto 498 de 2017, citado en los autos 838 de 2023 y 1127 de 2021.

[38] Corte Constitucional, Auto 1409 de 2025.

[39] Corte Constitucional, Auto 1487 de 2023.

[40] Este art�culo dispone que �[n]o est�n impedidos ni son recusables los magistrados y conjueces a quienes corresponda la decisi�n sobre impedimentos o recusaciones�.

[41] La Corte Constitucional ha se�alado que la �nica causal subjetiva de impedimento y recusaci�n consiste en �tener inter�s directo en la decisi�n�. El resto de las causales previstas en los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 son objetivas. Al respecto, ver, entre otros, los autos 2040 de 2024, 1704 de 2023, 515 de 2015 y 013 de 2010.

[42] Corte Constitucional. Autos 515 de 2015 y 013 de 2010.

[43] Corte Constitucional, Autos 308 de 2025, 408 de 2025 y 410 de 2025. Ver tambi�n el Auto 994 de 2022.

[44] Expediente digital, archivo �D0015989-Fijaci�n en Lista-(2024-09-24 06-09-51).pdf�. De conformidad con la constancia del 24 de septiembre de 2024, de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el proceso D-15.989 se fij� en lista a partir de las 8:00 am del 24 de septiembre de 2024 y por el t�rmino de 10 d�as. En esa medida, el t�rmino transcurri� entre el 24 de septiembre y el 7 de octubre de 2024.